Multas por aparcar mal

Las multas por aparcar mal, o lo que es lo mismo, multas de aparcamiento por hacerlo contra el reglamento, son uno de los motivos que propician mayor número de expedientes sancionadores anualmente. Abordamos cuáles son los casos más habituales así como el importe de este tipo de conductas antirreglamentarias.

Y es que nos referimos al reglamento ya que, para poder dictaminar qué se considera un estacionamiento irregular se debe acudir al Reglamento General de Circulación. En este documento normativo aparecen en el Capítulo VIII, Sección 2, artículo 94 hasta 17 tipologías de conductas recogidas como Lugares prohibidos que distingue, agrupa y describe lugares donde queda prohibido parar de los lugares donde está prohibido aparcar.



¿Dónde me pueden poner una multa por aparcar mal?

Según el Reglamento, queda prohibido parar:


1) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».


2) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.


3) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.


4) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.


5) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.


6) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.


7) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.


8) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.


9) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.


10) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).